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Agosto 28 del 2008   
Naturaleza del TC

NOTA IMPORTANTE:

Los textos de esta parte de la página Web del Tribunal Constitucional, han sido elaborados en distintas etapas del Organismo tanto por ex Presidentes como por Asesores Jurídicos y otros funcionarios. A todos nuestro agradecimiento.


Tratar sobre la naturaleza de un tribunal o corte constitucional implica abordar básicamente dos temas: 1) Independencia de la magistratura; y, 2) Órgano jurisdiccional especializado.

Antes de abordar específicamente estos puntos conviene recapacitar, de manera general, sobre la razón de ser de un Tribunal Constitucional, y nos encontramos con un órgano constitucional del Estado, es decir, su partida de nacimiento se establece en la ley fundamental, lo cual no puede ser de otra manera por la naturaleza de sus funciones que transcurren en dos ámbitos: Ser defensor de la propia Constitución, y protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos como objetivo prioritario del Estado.

1.Independencia de la magistratura

Al hablar de la independencia del Tribunal Constitucional es indispensable abordarla desde dos esferas, una externa y otra interna.

En el ámbito externo, el Tribunal Constitucional es independiente de cualquier otro órgano del Estado, y en tanto se refiere a su naturaleza exclusivamente jurisdiccional, se somete solamente a la Constitución como el cuerpo que contiene las normas sustantivas de su mandato, y a su Ley Orgánica que establece las normas adjetivas que dirigen el procedimiento de su actividad.

Este nivel absoluto de independencia externa es una herramienta más del sistema democrático, forma una parte de los tantos mecanismos que se activan dentro del sistema de pesos y contrapesos mediante el cual las funciones del Estado actúan independientemente unas de otras a la vez que se controlan entre si, siendo ésta la forma actual más idónea del ejercicio democrático del control del poder. La base del sistema es constitucional: Las leyes fundamentales otorgan poder a los órganos estatales, y a la vez los limitan en el ejercicio del mismo mediante las atribuciones que se confieren a otros, lo que tiene un doble fin que es controlar el poder y encausarlo por vías predeterminadas. En este contexto, cada sistema democrático establece la forma que considere más adecuada para someter a todo el sistema institucional y normativo del Estado al control de la constitucionalidad.

En Ecuador la forma que se ha establecido es considerada mixta entre el sistema de control concentrado europeo y el sistema de control difuso norteamericano. Esto es fácilmente comprobable de la revisión de los artículos 272 al 274 de la Constitución, especialmente de éste último que permite a cualquier juez o tribunal declarar inaplicable un precepto jurídico contrario a las normas de la Constitución o de los tratados y convenios internacionales, debiendo enviar un informe sobre esta declaratoria de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional para que éste resuelva con carácter general y obligatorio.

En este sistema, el Tribunal Constitucional se constituye como un órgano más del control de la supremacía normativa constitucional, aunque no de todo el sistema institucional por encontrarse expresamente prohibido por la propia Constitución de controlar la actuación jurisdiccional de la función judicial, situación que sí ocurre en otros países, por lo que se mantiene el debate sobre otorgar al Tribunal Constitucional el monopolio absoluto del control constitucional y la protección de los derechos fundamentales, o mantener alejado de esta parte del juego de poderes a la función judicial mediante la ratificación de su independencia absoluta. Si bien el Tribunal Constitucional no es el único órgano al que la Constitución encarga el control constitucional debido a las declaratorias de inaplicabilidad como ya se mencionó, sí lo es en cuanto a que en éste concentra exclusivamente el poder decisorio en el control constitucional tanto preventivo en cuanto se refiere a los tratados y convenios internacionales y a las objeciones de inconstitucionalidad de proyectos de ley, como represivo en cuanto a resolver con carácter generalmente obligatorio sobre la inconstitucionalidad de normas vigentes y actos administrativos.

La estabilidad de los magistrados también tiene íntima relación con la independencia externa, y en este sentido, la Constitución Política del Ecuador, como lo hacen también leyes fundamentales de otros países, ha previsto que los magistrados del Tribunal Constitucional no serán responsables por los votos que emitan y por las opiniones que formulen en el ejercicio de su cargo, lo cual en ningún sentido significa vulnerar el principio de responsabilidad del que está investido todo funcionario público, además porque los magistrados tienen la obligación de fundamentar todas sus sentencias, sino que está más allá de toda lógica jurídica que, por el contenido de estas, puedan ser enjuiciados políticamente.

Por último, en cuanto a la independencia externa, se torna también importante que el Tribunal Constitucional mantenga autonomía administrativa, económica y financiera. Todos estos supuestos de cumplimiento indispensables de independencia y autonomía encuentran razón de ser en que un órgano de control de la constitucionalidad, que controla a todos los otros poderes, no puede ser influenciado por ninguno de los órganos que controla, y la única influencia aceptable es la que puede ejercerse desde el ámbito social con el fin de que el Tribunal Constitucional garantice su eficacia laboral.

En referencia a la independencia interna cabe decir que ésta es personal, nace de la comprensión y convencimiento de cada juzgador de que está ejercitando el poder en cada caso que debe resolver. No existe ley que regule la independencia interna del juzgador, ésta solamente puede impulsarla o mejorarla. Su única norma responde a la ética interna de evitar cualquier forma de influencia externa que derive en desfiguración de la justicia que está obligado a aplicar, más allá de cualquier criterio que discrepe de su actuación, aunque viniese de un superior jerárquico. El magistrado del Tribunal Constitucional, como cada juzgador, sabe de la importancia de ejercitar su poder de control en base a este principio de independencia interna, puesto que es la única manera de tener prestigio frente a la sociedad, y de que ésta pueda ver a la institución legitimando su actuación.

2.Órgano jurisdiccional especializado

El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional de naturaleza especial. Su carácter de especialidad nace de la propia Constitución que ubica a esta institución como una herramienta específica del control de la constitucionalidad, separándola de las otras funciones y órganos del Estado, a quienes otorga atribuciones propias.

De esta manera, el Tribunal Constitucional, a pesar de ejercer jurisdicción, no es parte de la función judicial, ni es parte del poder legislativo a pesar de controlar los actos administrativos del ejecutivo y de que la elección de sus miembros se produce en el Congreso Nacional. Así lo ha previsto la Constitución teniendo como fin garantizar la democracia permitiendo a este órgano el control constitucional independientemente del resto de funciones del Estado.

Tradicionalmente las sociedades especializaron la solución de sus conflictos en distintas materias como la civil, laboral, penal etc. Coadyuvaba a esta situación el poco peso y poder de organización que se daba a las Constituciones que prácticamente era una norma que se invocaba pero no se la aplicaba. Muchos conflictos constitucionales se saldaron en la palestra política y otros aún en el ejercicio de la fuerza pública, muy pocos en el ámbito jurídico, mucho menos en uno especializado. El nacimiento de las Constituciones vivas, aquellas que por legítimas se cumplen día a día en diferentes circunstancias aunque su texto sea el mismo, ha revolucionado el concepto sobre la importancia de defensa de la Constitución, y en consecuencia, la práctica jurídica en este sentido. La sociedad se pronunció por involucrar en el sistema democrático un nuevo sistema de control, y en virtud de la especialidad de la materia, la constitucional, creó también una magistratura especializada, inclusive con procedimientos propios, que permite a todo ciudadano, se considere o no afectado en sus intereses subjetivos, demandar ante este órgano cualquier situación que afecte la vigencia de la Constitución.

Quizás uno de los puntos más significativos sobre la conveniencia de mantener la especialidad del Tribunal Constitucional se ubique en la importancia de proteger la seguridad jurídica. La Constitución, entendida como el punto de validez y unidad del ordenamiento jurídico de un Estado, instituye, como norma que su ubica en la escala máxima de la supremacía normativa, un sistema que tiene como fin el que se cree un conjunto normativo armónico para la adecuada convivencia social, política, económica, etc., y para ello, entre otros mecanismos, permite al Tribunal Constitucional expulsar del ordenamiento jurídico toda norma que contravenga la Constitución, constituyéndose esta función, en una forma de garantizar la seguridad jurídica que permite a cada ciudadano conocer las consecuencias jurídicas de sus actos o los de las otras personas.

La naturaleza jurisdiccional del órgano de control constitucional deviene de que, puesto en su conocimiento una demanda concreta de afectación de la Constitución, sus decisiones tienen efectos jurídicos vinculantes para las partes o la sociedad toda según el caso. En realidad, tanto por su formación como por sus efectos, estas resoluciones consisten propiamente en sentencias, puesto que se trata de un acto procesal que tiene efectos de cosa juzgada, y cuenta con el elemento coercitivo en caso de incumplimiento, situación que ocurre raras veces en virtud del respeto espontáneo que ciudadanos y autoridades han asumido frente a las decisiones en materia constitucional.

Estas sentencias tienen tres características propias que también fortalecen su naturaleza de especialidad: 1) Constituyen la instancia suprema en materia constitucional; 2) Se produce en virtud de la interpretación constitucional, de forma tal que no solamente se fija en el contenido de la norma o el acto impugnado, sino que lo descifra dentro del espíritu constitucional; y, 3) Si bien es una sentencia elaborada de manera técnica jurídica, en última instancia es una decisión política puesto que es un acto de poder que vincula a los demás poderes del Estado.