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POLÍTICAS DE PUBLICACIÓN DE LA PÁGINA WEB

Ra

Agosto 28 del 2008   

Políticas de Publicación de la Página Web

Contenido del Instructivo


TITULO I:Alcance y definiciones
TITULO II:De la información
TITULO III:De las facilidades ofrecidas por la Administración de Servicios Web
TITULO IV:De la asignación del espacio
TITULO V:De las obligaciones de los responsables y encargados de las páginas
TITULO VI:Del Tratamiento de la información
TITULO VII:De la creación de un servidor
TITULO VIII:De las publicaciones en servidores externos


Comentarios y sugerencias: Webmaster

TITULO I: ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Este instructivo tiene como objetivo dictar los procedimientos que se deberán seguir al crear y mantener una sección del servidor de World Wide Web (Web) del Tribunal Constitucional del Ecuador (TC), que será administrado técnicamente por el Administrador de tecnología Web, (miembro del departamento de Informática del TC), y en sus contenidos por el Administrador de Servicios Web (Presidente del Tribunal Constitucional o su delegado).

Artículo 2.- Pueden existir instructivos que añadan más procedimientos para situaciones específicas de este servicio de publicación, pero no que contradigan las aquí descritas.

Artículo 3.- Definiciones

Conjunto de Información (En adelante "Información")
Es el grupo de archivos en formato texto o binario de los cuales se compone una publicación.

Directorio de publicación (En adelante "Sección")
Se entiende por sección, a la información colocada en el servidor Web del Tribunal Constitucional, (www.tribunalconstitucional.gov.ec), y que se ubique dentro de un directorio con un nombre específico y adecuado al contenido de la misma. La finalidad de esta información es nutrir con datos como las actividades jurisdiccionales, la organización y el funcionamiento del máximo organismo de control constitucional del Ecuador, a las personas que visiten las paginas.

Cuenta de Publicación
Se entiende por Cuenta de Publicación, a la sección dentro de la Cuenta de Correo, que ha sido habilitada para ser accesible al servidor Web del Tribunal Constitucional.

Artículo 4.- Este Instructivo se basa en los procedimientos promulgados por el departamento de Informática del Tribunal Constitucional y se complementa con las políticas establecidas por la Presidencia del Tribunal Constitucional en materia de publicaciones, su aplicación sólo se restringe al Tribunal Constitucional.

Artículo 5.- Se entiende por Administrador de Tecnologías Web, a la persona designada por la el departamento de Informática del TC, para mantener y vigilar el buen funcionamiento del servidor, tanto en equipo como en programas.

Artículo 6.- Se entiende por Administrador de Servicios Web, a la persona designada por la Presidencia del Tribunal Constitucional, para auxiliar y coordinar los esfuerzos para publicar información en las secciones del servidor y observar el cumplimiento de las normas contenidas en este instructivo.



TITULO II: DE LA INFORMACION

Artículo 7.- La publicación de información en el servidor Tribunal Constitucional, considera tres aspectos fundamentales:

Imagen
Proporcionada y regulada por el Departamento de Relaciones Institucionales.

Funcionalidad
Proporcionada y regulada por el Administrador de Tecnologías Web.

Contenido
Proporcionado por el Administrador de Servicios Web, y/o responsable o el encargado de la sección de acuerdo al Artículo 9 y cumpliendo con lo establecido en el presente instructivo.

El contenido de la información que se desee publicar debe provenir de alguna de las siguientes fuentes:

1. Externo: Cualquier unidad, ente externo que por convenios institucionales desee publicar información en el servidor Web del Tribunal Constitucional.
2. Interno: Pleno, Salas, Departamentos, u otros órganos internos propios del TC.

Artículo 8.- Se prohíbe la publicación de todo lo no permitido por las leyes ecuatorianas, y por las ordenanzas municipales, así como la publicación de información privada o secreta, pasquines, calumnias, injurias o difamaciones contra cualquier persona física o moral. Además de cualquier información de carácter comercial o que persiga fines de lucro. El Tribunal Constitucional, no se responsabiliza por éstas cuestiones, por lo que se prohíbe la colocación de información de este tipo que pueda dañar la imagen individual o Institucional.

De modo enunciativo, pero no limitativo, para el uso del servicio de publicación Web queda prohibido realizar cualquiera de las siguientes actividades:

1. Publicar temas que menoscaben el prestigio del Tribunal Constitucional, o que no respondan a la realidad de los hechos.
2. Colocar material que sea ofensivo para la comunidad, esto incluye frases groseras, subversivas, racistas o similares.
3. Promover y/o proveer información acerca de actividades ilegales.
4. Desplegar material que muestre o promueva el abuso en cualquier forma.
5. Promover el daño físico, emocional o psicológico de un grupo, individuo o institución.
6. Utilizar las páginas con propósitos comerciales, incluyendo pero no limitándose a las siguientes:

o Ofrecer para su venta cualquier producto o servicio.
o Solicitar patrocinadores o publicistas que originen o no un ingreso económico, promoviendo actividades personales o que no tengan fines institucionales.
o Desplegar imágenes, "banners" o logotipos comerciales de cualquier clase con o sin ligas.
o Ligar imágenes de intercambio de sitios comerciales (link exhange).
o Promocionar o solicitar participación en mercados multinivel, rifas y/o pirámides.
o Promocionar servicios o actividades que impliquen algún ingreso económico.

7. Desplegar o ligar material que contenga desnudos, o cualquier tipo de pornografía.
8. Desarrollar material restringido por accesos con password.
(Excepción, la publicación de valor agregado que entregara el Tribunal Constitucional a su cartera de suscriptores Registro Oficial).
9. Desarrollar páginas o imágenes ocultas o aquellas que no puedan ser accesibles desde un lugar visible.
10. Colocar páginas incompletas (en construcción) que generen errores o confusión.
11. Utilizar el espacio asignado como unidad de almacenamiento o para subir o bajar archivos de otros servidores, con o sin fines de lucro.
12. Usar las páginas para infringir los derechos de autor, incluyendo piratería o ligas a lugares que lo contengan o lo promuevan, así como archivos en formato MP3 o similares, información o publicación de números de serie o de registro de programas, o cualquier tipo de actividad o utilería para romper las protecciones.
13. Violar los estándares de Internet con el propósito de promover las páginas y/o desarrollar páginas que consistan en ligas "hiperlinks", a lugares no permitidos por este instructivo.
14. Publicar información no relevante para los fines institucionales, incluyendo páginas personales, aficiones, gustos o preferencias particulares, así como fotos de eventos sociales, viajes, mascotas, etc.

Artículo 9.- Por cada sección y/o cuenta de publicación, deberá existir un responsable de la información, y uno o más encargados de mantener la misma actualizada.

Artículo 10.- El responsable de la información es la persona que avala y se responsabiliza del contenido, debiendo ser éste el director, coordinador o persona de quien se habla en la sección.

Artículo 11.- El (los) encargado(s) de la sección, es (son) la(s) persona(s) que se encargará(n) de crear, colocar y actualizar la información en dicha sección, debiendo cubrir los estándares dictados por el departamento de Relaciones Institucionales y por el departamento de Informática del Tribunal Constitucional.

Artículo 12.- Cada sección deberá contener una portada o página principal (índice), la cual será accesada con el URL (dirección Web) que determine el Administrador de Servicios Web.

Artículo 13.- En cuanto al contenido de información de la sección, la página principal deberá contener los siguientes elementos como mínimo:

1. Una composición, de preferencia gráfica, aunque no excesivamente cargada (es decir, que no tenga un tamaño excesivo en KB, para hacer la página accesible vía módem), que identifique la fuente originaria de la información.

2. Enlaces a los siguientes URL (direcciones Web) , según a donde corresponda la sección:
• Al servidor del Tribunal Constitucional: www.tribunalconstitucional.gov.ec
• Nombre y cuenta de correo de la persona responsable de la información de la sección.
• Nombre(s) y cuenta(s) de correo del (los) encargado(s) de la sección, en caso de ser diferente(s) al responsable de la información.
• Fecha de la última modificación realizada a la sección, no importa si se desea a la vista u oculta dentro del código HTML como un comentario.

Artículo 14.- Toda información que se encuentre en las diferentes secciones, debe ser revisada por el Administrador de Servicios Web, ya que con esta persona se aclarará cualquier aspecto referente al contenido de ésta.

Artículo 15.- En cuanto al diseño de las páginas, deberá contar con el visto bueno y respetar las normas definidas por la Presidencia del Tribunal Constitucional, los responsables del departamento de Relaciones Institucionales del Tribunal Constitucional, y tomar en cuenta las siguientes observaciones técnicas:

• Se debe tener una liga para regresar a la página principal en todos los documentos, así como las estipuladas en el Artículo 13.
• Utilizar un estilo determinado para crear consistencia visual en todos los documentos relacionados.
• Utilizar pequeños gráficos que identifiquen a todos los documentos de la sección.
• Que las páginas sean pequeñas y sencillas.
• No utilizar gráficos excesivamente grandes o muchos gráficos pequeños.
• Utilizar botones o imágenes que señalen ligas de interés.
• Utilizar el mínimo de texto en listas o menús.
• Utilizar la leyenda de derechos de autor (D.R., Copyright) cuando sea apropiado y/o necesario.
• Tener una Sección de Novedades dentro de la página principal sólo en el caso de ser necesaria.
• Para casos especiales indicar si la página es de acceso restringido.
• Indicar con una advertencia si alguna liga va a llevar a un documento o imagen grande, y señalar el tamaño en KB.
• No utilizar terminología/etiquetas HTML específicas para cierto Browser en particular.
• Utilizar como guía de estilo general para las páginas de 1er y 2do nivel, las plantillas que se proporcionan dentro de las páginas del TC. A partir del 3er nivel, las restricciones de uso de la Imagen Institucional no serán tan rígidas, sólo se pide mantener una buena estética, consistencia y no abusar del tamaño en KB.
• Pensar siempre en los usuarios - hacer una prueba preliminar con un grupo de usuarios para observar la facilidad de navegación, lógica de uso y tiempos de acceso.
• En las páginas del TC, colocar el siguiente pie de página:

Servicios de Información: info@tc.gov.ec
Servicios tecnologia Web: Webmaster



TITULO III: DE LAS FACILIDADES OFRECIDAS POR LA ADMINISTRACION DE TECNOLOGIAS WEB.

Artículo 16.- Las facilidades ofrecidas por el departamento de Informática a través de la Administración de Tecnologías Web, para las personas o entidades que deseen publicar información en los servidores del Tribunal Constitucional, son las siguientes:

1. Servicios de WWW para el TC
2. Cuentas de publicación para la creación de secciones.
3. Asignación y activación de direcciones URL.
4. Aplicaciones para el funcionamiento de las secciones.

La Administración de Tecnologías Web no provee los siguientes servicios:

1. Diseño de páginas. Cada entidad es responsable de su elaboración (o de solicitar el diseño al Departamento de Imagen Institucional)
2. Mantenimiento y/o actualización del contenido de las secciones.
3. Promoción de páginas o eventos por ningún medio.
4. Soporte a páginas colocadas en servidores ajenos al Tribunal Constitucional

Artículo 17.- Los Administradores de Tecnologías Web del TC, harán respaldos de toda la información contenida en el servidor, por lo que, en caso de que el usuario borre o pierda su información, los Administradores serán responsables de recuperarla, se recomienda al administrador de tecnología Web, tener respaldos propios de toda la información publicada en las páginas que administra.



TITULO IV: DE LA ASIGNACION DE ESPACIO

Artículo 18.- Para tener un espacio en el servidor WWW del Tribunal Constitucional se deberá:
1. Estar enterado del presente instructivo.
2. Consultar y seguir el procedimiento para solicitud de espacio descrito en TITULO VI DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION.
3. Seguir cuidadosamente las recomendaciones del Artículo 15 (las páginas del TC deben ser elaborarlas de acuerdo a las plantillas proporcionadas por el Departamento de Relaciones Institucionales)
4. Contactar al Administrador de tecnologías Web, donde se le indicará la cuenta de publicación, el directorio (sección) en la cual podrán colocar su información, así como el URL (dirección) de Web) en el cual se podrá accesar dicha información. Se otorgará un plazo máximo de un (1) mes a partir del aviso de la creación del directorio, para colocar la información en la cuenta solicitada.



TITULO V: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES Y ENCARGADOS DE LAS PAGINAS

Artículo 19.- Por ningún motivo se podrá cambiar el nombre del directorio o carpeta dado por el Administrador de Tecnologías Web, solamente podrán cambiar los nombres de los directorios creados por los encargados dentro de la sección asignada. En caso de que se requiera cambiar la dirección URL asignada, se enviará una solicitud por correo electrónico al Administrador de Servicios Web explicando el motivo por el cual se requiere el cambio, y éste hará las modificaciones necesarias en caso de considerar pertinente. En todo caso el administrador de servicios Web, comunicara al administrador de Tecnologías Web a fin de que realice el procedimiento técnico respectivo.

Artículo 20.- El responsable de la información deberá revisar toda información antes de que ésta sea publicada, ya que a él se dirigirá el Administrador de Servicios Web en caso de que haya cualquier aclaración con respecto al contenido de la sección.

Artículo 21.- El responsable de la información deberá asegurarse de que el encargado tenga el visto bueno, de acuerdo al artículo 23, y de que publique y mantenga actualizada la información de cada sección asignada. La publicación y actualización de las páginas no depende del ni Administrador de Servicios Web, ni del Administrador de tecnologías Web.

Artículo 22.- El responsable de la información deberá confirmar al final de cada semestre o a más tardar durante la semana siguiente del semestre siguiente, si desea seguir conservando su sección en el Web y/o si desea hacer cambios. Está confirmación deberá hacerse vía e-mail al Administrador de Servicios Web.



TITULO VI: DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION

Artículo 23.- Toda información antes de ser publicada por el administrador de tecnologías Web, deberá ser aprobada por la Presidencia del Tribunal Constitucional y/o su delegado, siempre que esta responda con los propósitos del Tribunal Constitucional.



TITULO VII: DE LA CREACION DE UN SERVIDOR

Artículo 24.- El establecimiento de un servidor propio por parte de cualquiera de las fuentes de información citadas en el Artículo 7, requiere ser registrado y autorizado, de acuerdo al articulo 23, además queda entendido que toda información que sea necesaria para el TC deberá ser colocada dentro de las páginas oficiales http://www.tribunalconstitucional.gov.ec, o por otro servidor administrado por el Administrador de tecnologías Web. Información que no se considere relevante para el Tribunal Constitucional, por parte del Administrador de Servicios Web ni por la Presidencia del Tribunal, puede ser colocada en otro servidor, siempre y cuando no contradiga el Artículo 8 del presente instructivo y cuente con el registro y autorización correspondientes.

Artículo 25.- El responsable del servidor propio, permitirá el acceso irrestricto a la totalidad de secciones, al Administrador de Servicios Web, quién tendrá facultad de supervisar el contenido del servidor.

Artículo 26.- El Administrador de tecnologías Web no se hará responsable del mantenimiento de servidores ajenos ni prestará servicio o asesorías, ya que está a cargo exclusivamente de servidores del Tribunal Constitucional.



TITULO VIII: DE LAS PUBLICACIONES EN SERVIDORES EXTERNOS

Artículo 27.- La publicación de información en servidores externos al Tribunal Constitucional, no requiere la autorización pero si requiere ser registrado con el Administrador de Servicios Web del TC.

Artículo 28.- Las publicaciones en servidores externos están reguladas por el presente instructivo, siempre que en cualquier parte de su contenido este expresado directa o indirectamente al Tribunal Constitucional, cualquiera de sus departamentos, eventos o actividades.

Artículo 29.- Si existe una publicación en un servidor externo, el Administrador de Servicios Web cancelará cualquier cuenta de publicación en los servidores del Tribunal Constitucional que contengan la misma información; con el objeto de evitar confusión e inconsistencia en el contenido y su actualización.

Artículo 30.- Queda estrictamente prohibido, que una página dentro del servidor del TC, tenga una liga a otra página que infrinja lo estipulado en el Artículo 8.

Artículo 31.- Las páginas de la Institución, no serán ligadas a servidores externos que no tengan relación alguna con actividades que el Tribunal Constitucional ejerce, incluyendo, pero no limitándose, a servidores de servicios gratuitos que contengan o no publicidad comercial.